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Catamarca

Uber: el jueves ingresa por el Senado ley que declara su ilegalidad

La presente l.ey regula el servicio de transporte de pasajeros que, mediante el uso de una aplicación informática.

El jueves ingresa a la Cámara de Senadores ingresará el proyecto de ley que se había adelantado sobre regulación de  transporte de pasajeros a través de plataformas digitales. La ley tiene por objeto determinar la ilegalidad de UBER en la provincia. Fue consensuado con las asociaciones y agrupaciones de taxis y remises con el oficialismo.

 

El proyecto:

 

FUNDAMENTOS

 

La aparición de aplicaciones digitales que facilitan el servicio de transporte, tales como Uber, Cabify, Didi, entre otras, han puesto en descubierto una serie de irregularidades e inconvenientes en la prestación del servicio, lo que en la actualidad se traduce en la irregularidad de la actividad.

La actividad de transporte de pasajeros es de interés público para la provincia y municipios, es por ello que resulta imperioso regular la prestación de servicio de transporte ofrecido a través de plataformas digitales, según las normativas provinciales y municipales con el fin evitar inconvenientes en tal prestación. 

La puesta en funcionamiento de un sistema de transporte implica necesariamente toda una serie de consecuencias que el poder público, en aras del bienestar general, debe regular. Por ello, y bajo potestad usualmente municipal en razón de competencia sobre el tráfico urbano, existen ordenanzas que versan sobre aspectos de lo más variados, pero coherentes con el espíritu de servicio.

Las empresas que ofrecen el servicio a través de aplicaciones digitales, son generalmente de origen extranjero y no presentan interés en controlar los requisitos básicos que deben cumplir los oferentes del servicio de transporte en cada localidad. Esto conlleva a que en ocasiones se ha verificado que las personas que conducen los automóviles no cuentan con licencia profesional de conducir emitida por el órgano de contralor, seguro obligatorio de responsabilidad civil, seguro de vida, seguro de sepelio  y medidas de seguridad que deben tener los automóviles al momento de ofrecer el servicio. Esta situación, pone en riesgo no solo la vida de las personas pasajeras, los/as conductores/as sino también la seguridad de la ciudadanía en general.

Existen precedentes con criterios adoptados en otras ciudades del país y el mundo en relación a la prestación de este servicio. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires concluyó  en un informe  que:  “1.  Uber  no  es  una  aplicación; es una compañía multinacional de transporte que utiliza la tecnología para ofrecer un servicio ilegal. Decidió no respetar la ley y funcionar en completa ilegalidad respecto de la normativa local como nacional. 2. Todas aquellas empresas o servicios que deseen interactuar entre los usuarios y el sistema de transporte  público  de  pasajeros,  deben  realizarlo  a  través  de  una  habilitación  especial. Los conductores de Uber no cumplen con los requisitos que, en la actualidad, el marco normativo exige. 3.  El  mecanismo  de  cobro  y  vinculación  entre  Uber  y  los  conductores  contribuye  con  la precarización laboral. Es evidente que la actividad que desarrolla Uber no es de intermediación sino de  prestación  real  y  directa  de  transporte  de  personas. (informe (IF-2022-05620022-GCABA-SECTOP de fecha 31/01/2022 confeccionado por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas)

El transporte de pasajeros ofrecido a través de plataformas digitales no se limita a un servicio de intermediación consistente en conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a un/a conductora no profesional que utiliza su propio vehículo, con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano, porque en realidad la persona prestadora del servicio crea al mismo tiempo una oferta de servicio de transporte urbano pública accesible a través de la aplicación. Es decir  que sin tal aplicación los/as conductores/as no estarían en condiciones de prestar servicio de transporte y las personas pasajeras no podrían recurrir a los servicios de dichos conductores/as.

Debe considerarse que el servicio de intermediación que brindan este tipo de empresas a través de aplicaciones digitales, forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y por lo tanto no responde a la calificación de servicio privado de transporte.

Asimismo, existe una falta de cumplimiento a las cargas fiscales y tributarias, impuestas por el municipio y la provincia para el usual desarrollo de la actividad. Esta circunstancia implica que los mayores beneficiarios del servicio prestado, sean empresas de origen extranjero que movilizan los ingresos a otros países.

Esta circunstancia de irregularidad en la prestación del servicio, se traduce en una competencia desleal respecto de aquellos que cumplen con las normativas vigentes. Sin lugar a dudas que ante el incumplimiento a las cargas tributarias, la omisión del pago de licencias habilitantes y demás requisitos para la habilitación, la tarifa del servicio ofrecido será considerablemente inferior al costo real que presenta el mismo. Además, el precio es impuesto exclusivamente por empresas extranjeras, excluyendo a las autoridades municipales en su control y regulación, las cuales en general prevén un acuerdo entre los diferentes actores que prestan el servicio para el establecimiento de la mencionada tarifa.

Estas, son solo algunos de los argumentos por los que se decidió en diversos países tales como España, Alemania, Francia, entre otros, la prohibición de la prestación del servicio de transporte a través de plataformas digitales que no se encuentran autorizadas por los organismos estatales. Asimismo, en Argentina, la medida de restricción a la actividad fue adoptada por la Provincia de Santa Cruz, Tucumán, CABA, entre otras ciudades.

La actividad de las empresas que brindan servicio de transporte de pasajeros ofrecido a través de plataformas trasciende la mera relación entre sujetos de derecho privado y penetra en aspectos sociales de interés general, ya que el transporte urbano de personas configura una actividad indiscutiblemente relevante desde  el  punto  de  vista  del  interés  comunitario; es  una  actividad  necesaria  que  se proyecta en aspectos laborales, educativos, de salud y de seguridad, entre otros.

La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del estado y es ofrecida con equidad a todos sus habitantes.

Es indiscutible que el avance de las nuevas tecnologías y medios digitales en muchas ocasiones brinda mayores facilidades y servicios a la sociedad, sin embargo, el Estado conserva las obligaciones de garantizar la seguridad de la ciudadanía y para ello es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas en condiciones de igualdad.

Es nuestra responsabilidad como Diputados/as, conforme el mandato constitucional, legislar sobre aquellas materias necesarias con el fin de lograr el bien común y garantizar el interés general del pueblo de la Provincia.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Ámbito subjetivo de aplicación. La presente ley regula el servicio de transporte de pasajeros que, mediante el uso de una aplicación informática, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, ofrece públicamente el servicio de traslado de pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- Naturaleza del servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas digitales. A los fines de esta ley, considérase al transporte de pasajeros a través de plataformas digitales como un servicio de interés público, lo que implica una regulación en general por parte del Poder Legislativo Provincial y una regulación en particular por parte de los Municipios sobre los requisitos a cumplir y sanciones a aplicar, en función de sus competencias, para garantizar la seguridad de los derechos de las personas usuarias y prestadoras,y la competencia libre, efectiva y en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 3°.- Servicio legal de transporte de pasajeros. Se considera servicio legal de transporte de pasajeros, a aquellos que son prestados por un vehículo de dominio privado, propiedad de una persona humana o jurídica,  ofertado de manera pública, habilitado  por  las  autoridades  competentes,  y  operado  por  una  persona humana denominada conductor/a habilitado con un carnet profesional, sin perjuicio de los requisitos establecidos por los Municipios.

Todo aquel ejercicio de la actividad de transporte de pasajeros que incumpla el párrafo anterior será considerada una actividad ilegal.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente ley es de orden público, y entra en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- De forma.

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