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La oposición plantea reservas para aprobar el Presupuesto

Formuló un dictamen en minoría.

La oposición plantea reservas para aprobar el Presupuesto

Formuló un dictamen en minoría.

El despacho:

 

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 5 días del mes de diciembre del año 2024, se constituye la Comisión de HACIENDA Y FINANZAS de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, -con quórum legal- con el objeto de tratar el Proyecto de LEY, contenido en el Expte. N° 851/2024, iniciado por el Poder Ejecutivo Provincial, caratulado “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, EJERCICIO FISCAL 2025”.--------------------------------------------------------------------------------------Luego de su correspondiente análisis y por las razones que expondrá el Miembro lnformante, los miembros de esta Comisión;

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Aconsejar al Cuerpo la Aprobaciónen General, condicionada a la inclusión de las modificaciones en particular en lo que respecta a la toma de crédito y endeudamiento de la provincia, previstas en el artículo 31 y disposiciones concordantes de este despacho, sobre del proyecto de Ley “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, EJERCICIO FISCAL 2025”.

 

SEGUNDO: Las modificaciones delproyecto original, articulo 31y la inclusión de los artículos: 32, 33, 34, 35 y 36, quedan redactados de la siguiente manera:

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

ARTÍCULO 31.Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar operaciones de crédito público: en préstamos con el Estado Nacional, las provincias y municipios y/o entidades financieras y/u organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales; y/o emisión y colocación de Títulos Públicos, Bonos u Obligaciones de mediano y largo plazo; por hasta la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 138.723.607.480,00) o su equivalente en otras monedas, con el destino exclusivo a la ejecución de obras específicas, en desarrollo o a iniciar durante el Ejercicio 2025.

El Poder Ejecutivo podrá afectar el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial, cualquiera sea su origen y los recursos provenientes de Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya.

 

ARTÍCULO 32.Destino del Empréstito Público: Los recursos económicos del crédito que tome el Estado Provincial, deberán ser destinados exclusivamente a las obras detalladas en el plan de obras que consta en el Anexo: Plan de Obras con Crédito Interno, no pudiendo darse a dichos fondos un destino o finalidad diferente al establecido en la presente ley.

El Ejecutivo Provincial deberá realizar una rendición de cuentas trimestral de las obras ante la cámara de Diputados y Senadores de la provincia, que contenga los siguientes datos:

a) Empresa adjudicataria y modalidad de contratación.

b) Estipulación de plazos y etapas de cada obra, detallada individualmente.

c)  Avance de obra: trimestral y acumulado, con sus correspondientes certificados, y consigna de avance pendiente de ejecución.

d) Montos destinados a cada etapa de realización, saldos y/o montos remanentes de cada obra.

 

ARTÍCULO 33. Reasignación de fondos: En caso de que el Poder Ejecutivo considere necesario modificar el destino de los fondos del empréstito para un fin distinto al originalmente autorizado, deberá solicitar expresa autorización al Poder Legislativo de la Provincia.

 

ARTÍCULO 34. Solicitud Formal: La solicitud de autorización deberá presentarse de forma escrita y fundamentada ante el Poder Legislativo, justificando la necesidad de la reasignación, el nuevo destino de los fondos y el respectivo interés público.

 

ARTÍCULO 35. Tratamiento Legislativo: El Poder Legislativo analizará la solicitud, garantizando la evaluación de su viabilidad y pertinencia. La autorización solo será efectiva tras la emisión de una ley que modifique el destino de los fondos conforme al pedido, que deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara, en concordancia con el inc. 4° del Art. 110 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

 

ARTÍCULO 36. Cumplimiento del procedimiento: El procedimiento establecido en la presente ley es de cumplimiento obligatorio, a fin de garantizar la transparencia en la administración de los fondos públicos y el respeto por las decisiones legislativas originales.

En el supuesto de cualquier tipo de incumplimiento del procedimiento establecido en la presente ley, será inconstitucional en función de lo establecido en el Art. 110, Inc. 4°, Art. 111 y Art. 112 de la Constitución Provincial.

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