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Catamarca

La Justicia ordenó indemnizar a una mujer embarazada que fue despedida a 3 meses de dar a luz

La sentencia fue apelada, pero posteriormente ratificada.

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Primera Nominación de Catamarca ha dictado una resolución en un caso donde una empleada embarazada fue despedida sin justa causa. En consecuencia, se ha ordenado el pago de una indemnización agravada a favor de la empleada. Aunque la mujer no notificó oficialmente su embarazo a su empleadora, su estado era tan evidente en el momento del despido que resultaba imposible ignorarlo. Ante esta situación y con el objetivo de brindar una protección más sólida a ciertos trabajadores que puedan sufrir discriminación debido a circunstancias específicas, como las mujeres embarazadas, el juez decidió conceder la indemnización correspondiente.

El fallo del juez se basa en las evidencias presentadas en el caso y en la presunción establecida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que "se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de una mujer trabajadora obedece a razones de maternidad cuando ocurre dentro del período de siete meses y medio antes y después de la fecha de parto".

Aunque la empleada no pudo demostrar fehacientemente haber intentado notificar a su empleadora en varias ocasiones, la notificación del embarazo puede ser excusada debido a la notoriedad del estado o al conocimiento de la situación por cualquier otro medio, como recibir felicitaciones de otros compañeros de trabajo, entre otros ejemplos. En este caso en particular, el hijo de la demandante nació solo tres meses después de su despido, lo que sugiere inevitablemente que el despido se produjo debido al embarazo, ya que ocurrió dentro del período legal anterior o posterior al parto.

En su considerando del fallo, el juez Martín Miguel Gómez Amigott expresó: "Existen una serie de indicios y hechos reales que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, generan mi convicción íntima de que la demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de su empleada, tanto antes como en el momento del despido, y aun así decidió proceder con la terminación del contrato".

Es importante destacar que la sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada, pero posteriormente fue confirmada en su totalidad por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, de Familia y de Menores de Tercera Nominación. Este fallo establece un importante precedente en la defensa de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, al reconocer la protección que deben recibir durante esta etapa crucial de sus vidas. Además, resalta la importancia de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y su presunción de despidos motivados por razones de maternidad.

La resolución judicial sirve como recordatorio para los empleadores sobre la necesidad de respetar los derechos de las trabajadoras embarazadas y de actuar de acuerdo con la legislación laboral vigente. También destaca la importancia de la justicia en la protección de los derechos de los trabajadores, incluso en situaciones en las que la notificación formal pueda haber sido difícil de llevar a cabo.

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