
Aprueban ley de regulación de la actividad de alquiler temporario turístico
Se rea un Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Provincia.
La Cámara Alta dio luz verde a la iniciativa de Ley que persigue la regulación de la actividad de alquiler temporario turístico en la provincia de Catamarca.
De acuerdo con el articulado del proyecto presentado por la diputada Natalia Ponferrada, dicha Ley a la que se asignó el N° 5837, tiene por finalidad de regular la actividad de alquiler temporario turístico, entendiéndose por alquiler temporario turístico al servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de estas, por un periodo mínimo de una (1) pernoctación y de hasta tres (3) meses.
Se encuentran alcanzados en estas disposiciones los propietarios o quienes cuenten con poder suficiente a tal fin, que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa definida, encontrándose comprendidos también, los inquilinos a quienes se aplicará la denominación de "huésped". Asimismo queda comprendido todo sujeto que comercialice, publicite o intermedie en la oferta de alquiler temporario turístico, actuando en forma directa o indirecta, ya sea a título gratuito y/u oneroso.
“El presente Proyecto de Ley, busca defender y fortalecer la competencia leal frente a otras modalidades de alojamiento turístico e instar a la eliminación de barreras físicas y de cualquier otro tipo que impidan el uso y goce de los servicios brindados por los inmuebles dados en alquiler temporario con fines turísticos. También crea un Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Provincia” manifiesta parte de los fundamentos de la Diputada presentados en el Senado por parte de la representante de Ambato, senadora Romina Williams.
Con la regulación, se pretende cuidar a todos los actores involucrados en la actividad: vecinos, sector privado, Estado y fundamentalmente al eslabón más importante de la cadena, el viajero.
Ambas leyes fueron giradas al Poder Ejecutivo para la correspondiente promulgación.