Warning: Undefined array key "cod" in /home/c2500813/public_html/articulo/agap-festeja-el-11vo-aniversario-de-su-creacion.php on line 24 AGAP festeja el 11vo aniversario de su creación - Catamarca a Diario
Catamarca

AGAP festeja el 11vo aniversario de su creación

Con el inicio de actividades de la AGAP, la provincia perfeccionó la gestión previsional .


La directora general de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) CPN Ma. Fernanda Gómez rescató la importancia que cumple el organismo

“Catamarca es la única provincia de las que transfirieron su Caja Jubilatoria a la Nación que garantiza la movilidad para el Sector Pasivo. Por eso, AGAP cumple una labor fundamental para muchos jubilados y pensionados catamarqueños con el pago mensual de la Asignación Complementaria Previsional”, recalcó la directora, que en abril cumplirá su primer año al frente del organismo.
“Actualmente, la AGAP paga la asignación a un universo de alrededor de 9 mil catamarqueños y otorga mensualmente unos 120 nuevos beneficios”, estimó.
A la hora de hacer un balance, la funcionaria agradeció la tarea que desempeñan los empleados y directivos en beneficio de los jubilados y pensionados que diariamente hacen sus trámites en el organismo. “Quiero saludar en este día a todos los que somos AGAP, a los que formamos este organismo ya que hace once años venimos poniendo lo mejor de nosotros”
Gómez también recordó el paso de las anteriores directoras generales que la precedieron en sus funciones, tales como las contadoras Mirta Aísa y Estela Plaza.
La fecha del 4 de marzo de 2011 se recuerda en función de la firma del Decreto Acuerdo 127, por la que el Gobierno de Catamarca creó el Régimen que instituyó la Asignación Complementaria Previsional. Esta asignación es un instituto que garantiza para sus jubilados y pensionados (de la Administración Pública Provincial y de 33 de los 36 municipios de la provincia) el cobro del haber jubilatorio con la movilidad prevista constitucionalmente. Al mismo tiempo, el citado Decreto creó la AGAP, ente autárquico que se vincula al Gobierno Provincial a través del Ministerio de Economía.
Con el inicio de actividades de la AGAP, la provincia perfeccionó la gestión previsional al punto de lograr una alta eficiencia en dicha gestión. De esta manera también sustituyó la tarea de una oficina ad hoc, denominada OPAP, creada inicialmente para atender la cuestión de los beneficios previsionales.

Legislación

Entre algunos de los antecedentes constitucionales en los que se apoya la movilidad previsional están el artículo 14° bis, “salario mínimo vital y móvil” y el 75° incisos 22 y 23  de la Constitución Nacional, que ordena al Estado otorgar “los beneficios de la seguridad social (…) sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles”.
Por su parte, la Constitución provincial consagra en su artículo 65° Título V “al haber previsional justo y móvil y a la inembargabilidad de parte sustancial del mismo” y “protege especialmente la ancianidad en casos de desamparo”. El mismo marco legislativo provincial refiere, en el artículo 180°, a la “Jubilación ordinaria, con un haber igual al 82% por ciento móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en actividad” e indica que “las prestaciones son móviles y estrictamente proporcionales al tiempo trabajado y a los aportes realizados”.

 

Comentarios
Volver arriba